FASE EXCEPCIONAL
COMISION EVALUADORA DE DIRECTIVOS Y JERARQUICOS DE UGEL TALARA DECLARA APTOS A DOCENTES CON PUNTAJE 6 Y 7 Y DEJA DE LADO A DOCENTES CON CUARTA ESCALA, CON PUNTAJE MAYOR A 12....
-POR EXCEPCION, HE DEMOSTRADO CON DOS RESOLUCIONES QUE HE SIDO DIRECTOR ENCARGADO DE CETPRO DOS AÑOS.
-ADEMAS DEBE TENERSE EN CUENTA LOS AÑOS DE SERVICIO, PUES EXISTEN DERECHOS ADQUIRIDOS, MI POSTULACION A ENCARGATURA DE CETPRO NO SE DA DE MANERA FORTUITA, LO HAGO CON EL CONOCIMIENTO DE CAUSA LA EXPERIENCIA DE DOCE (12) AÑOS EN EDUCACION TECNICO PRODUCTIVA ME DA DERECHO A SER ADJUDICADO EN LA PLAZA EN LA QUE HE CONCURSADO.
SE HAN AGOTADO TODAS LAS FASES Y LA PLAZA HA SIDO DECLARADA DESIERTA ASI QUE LA COMISION DEBE RECONSIDERAR SU VEREDICTO.
LA NORMA ES CLARA, POR LO TANTO:
Espero que la Regla se aplique a todos los encargados de Dirección de CETPRO.
La R.V.M Nº 076-2015-MINEDU dice claramente en el Numeral, 6.3.2
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS POSTULANTES:
6.3.2. Para Cargos Directivos.
b) Título de Profesor o Licenciado en educación de acuerdo al nivel o ciclo educativo o modalidad a la cual pertenece la plaza directiva.
El 2016 no deben existir Directores Encargados
-Sin Titulo PedagogicoTécnico
-o Directores Encargados con Titulo Tècnico,
-es claro No dice con Titulo de Ingenero por que estos profesionales con el respeto que se merecen no estan formados en Didactica, Pedagogia mucho menos andragogia
- Dice Titulo Tecnico,
-Mucho menos deben haber Directores encargados con Titulo de Nivel Primaria..
-.Si, se aplica la norma para uno pues que sea a todos.
A esto se llama meritocracia??????,
SE HAN DECLARADO APTOS A PROFESORES CON PUNTAJE TOTAL 7 Y 6.
Que se declaren APTOS lo profesores que tienen mayor puntaje en estricto otrden de merito.
El Ministerio y los que hacen las normas no conocen la realidad de los CETPRO...
QUE ES ESTO?????????????????????????
COMISION EVALUADORA DE DIRECTIVOS Y JERARQUICOS DE UGEL TALARA DECLARA APTOS A DOCENTES CON PUNTAJE 6 Y 7 Y DEJA DE LADO A DOCENTES CON CUARTA ESCALA, CON PUNTAJE MAYOR A 12....
-POR EXCEPCION, HE DEMOSTRADO CON DOS RESOLUCIONES QUE HE SIDO DIRECTOR ENCARGADO DE CETPRO DOS AÑOS.
-ADEMAS DEBE TENERSE EN CUENTA LOS AÑOS DE SERVICIO, PUES EXISTEN DERECHOS ADQUIRIDOS, MI POSTULACION A ENCARGATURA DE CETPRO NO SE DA DE MANERA FORTUITA, LO HAGO CON EL CONOCIMIENTO DE CAUSA LA EXPERIENCIA DE DOCE (12) AÑOS EN EDUCACION TECNICO PRODUCTIVA ME DA DERECHO A SER ADJUDICADO EN LA PLAZA EN LA QUE HE CONCURSADO.
SE HAN AGOTADO TODAS LAS FASES Y LA PLAZA HA SIDO DECLARADA DESIERTA ASI QUE LA COMISION DEBE RECONSIDERAR SU VEREDICTO.
LA NORMA ES CLARA, POR LO TANTO:
Espero que la Regla se aplique a todos los encargados de Dirección de CETPRO.
La R.V.M Nº 076-2015-MINEDU dice claramente en el Numeral, 6.3.2
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS POSTULANTES:
6.3.2. Para Cargos Directivos.
b) Título de Profesor o Licenciado en educación de acuerdo al nivel o ciclo educativo o modalidad a la cual pertenece la plaza directiva.
El 2016 no deben existir Directores Encargados
-Sin Titulo PedagogicoTécnico
-o Directores Encargados con Titulo Tècnico,
-es claro No dice con Titulo de Ingenero por que estos profesionales con el respeto que se merecen no estan formados en Didactica, Pedagogia mucho menos andragogia
- Dice Titulo Tecnico,
-Mucho menos deben haber Directores encargados con Titulo de Nivel Primaria..
-.Si, se aplica la norma para uno pues que sea a todos.
A esto se llama meritocracia??????,
SE HAN DECLARADO APTOS A PROFESORES CON PUNTAJE TOTAL 7 Y 6.
Que se declaren APTOS lo profesores que tienen mayor puntaje en estricto otrden de merito.
El Ministerio y los que hacen las normas no conocen la realidad de los CETPRO...
QUE ES ESTO?????????????????????????